MEDICIÓN APLICABLE AL ALMACENAMIENTO- CRE

Como empresa especializada con número de resolución RES/803/2019 en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición (DACG) son aplicables y tratan sobre la configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y petroquímicos que se reciben, almacenan y se transfieren en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), plantas de distribución, transporte por medio de ductos o estaciones de servicio, según corresponda, y de petróleo en cualquier otro sistema de almacenamiento en el país, objeto de la regulación de esta Comisión. En estas DACG, debe considerarse lo siguiente:

I. La recepción de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por ducto, ya sea dedicado o poliducto, b) por barco, c) por auto-tanque o d) por carro-tanque.

II. El almacenamiento de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) tanques verticales, b) tanques horizontales, c) tanques esféricos.

III. La transferencia de productos desde una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por poliducto, b) por auto-tanque, c) por carro-tanque, d) por barco.

IV. La recepción, almacenamiento y transferencia de petróleo podrá realizarse en cualquier otro sistema de almacenamiento al que haya sido otorgado el permiso correspondiente.

V. El uso del término "medición fiscal" en este documento se refiere al servicio al que el sistema de medición está destinado y no a la calidad de las mediciones en sí.

VI. A lo largo de este documento, se hace referencia a normas internacionales ISO como extranjeras (API, AGA, entre otras) que reflejan la buena práctica de la industria en el tema.

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