Transporte de Gas Natural
Esta Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para los regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción y pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento para
a. Las Terminales de Carga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los Módulos de almacenamiento transportables del Semirremolque;
b. Las Estaciones de Suministro a vehículos automotores, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares;
c. Las Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde el área de recepción del Módulo de GNC hasta la válvula de entrega de GNC al usuario, a la instalación de descompresión o a la estación satélite, y
d. Las Estaciones Satélite desde el punto de recepción de GNC hasta el Punto de Transferencia de GNC a los sistemas vehiculares.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a:
a. Las Terminales de Carga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los Módulos de almacenamiento transportables del Semirremolque;
b. Las Estaciones de Suministro a vehículos automotores, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares;
c. Las Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde el área de recepción del Módulo de GNC hasta la válvula de entrega de GNC al usuario, a la instalación de descompresión o a la estación satélite, y
d. Las Estaciones Satélite desde el punto de recepción de GNC hasta el Punto de Transferencia de GNC a los sistemas vehiculares.